Desde el caso Osawe & 2 Ors v Registrar of Trade Unions (1985) 1 NWLR Pt 4 Pg 755, el Tribunal Supremo de Nigeria, también conocido como SCONA, ha sostenido sistemáticamente que el artículo 45(1) de la Constitución de la República Federal de Nigeria, CFRN, constituye una cláusula de limitación de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 37 a 41 del CFRN. Esta afirmación da lugar a debates sobre si el artículo 45(1) del CFRN, como lo afirma SCONA, constituye realmente una cláusula que limita los derechos fundamentales o si se trata de un acto inconstitucional de construcción judicial que ha perjudicado los derechos fundamentales garantizados de las personas en Nigeria.
Los derechos fundamentales establecidos en los artículos 37 a 41 del CFRN no están limitados por el artículo 45(1). Estos derechos son derechos de los individuos que tienen prioridad sobre las leyes ordinarias del país y que son anteriores a la sociedad política misma. Es importante destacar que estos derechos fundamentales están consagrados en la Constitución de la República Federal de Nigeria en los artículos 33 a 45, y sólo pueden ser restringidos por los legisladores sujetos a la aprobación constitucional.
Las diferentes constituciones nacionales utilizan distintos mecanismos constitucionales para controlar los derechos fundamentales. En el caso del CFRN, estos mecanismos van desde términos o frases de exención en un artículo de ley fundamental que excluyen ciertos atributos del derecho protegido, hasta la creación de excepciones a través de incisos, hasta el uso de los anexos del CFRN para permitir a los legisladores promulgar leyes ordinarias en ámbitos ya cubiertos por los artículos de derechos fundamentales, sin olvidar las cláusulas de limitación de los derechos fundamentales.
Es crucial enfatizar que el uso de un mecanismo fuera de los previstos por el CFRN es inaceptable. Sin embargo, un derecho fundamental que escapa a todos estos mecanismos de limitación constitucional no es absoluto. Los tribunales existen para equilibrar derechos absolutos en competencia.
En Aviomoh v COP (2022) 4 NWLR (Pt. 1819) 69, SCONA sostuvo que la sección 45(1) del CFRN excluye la disposición de supremacía de la sección 1(3) del CFRN. Esta conclusión es cuestionable a la luz de las disposiciones claras del CFRN y decisiones anteriores de la SCONA. Reconocer la cláusula de limitación constitucional del artículo 45(1) del CFRN sobre los artículos 37 a 41 del CFRN equivale a admitir que los legisladores pueden limitar derechos criminalizando su ejercicio.
En conclusión, es fundamental respetar los límites constitucionales establecidos para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas. Los derechos fundamentales son la base esencial de cualquier sociedad democrática y deben protegerse con el mayor vigor. Cuestionar la cláusula de limitación de derechos fundamentales del CFRN plantea preguntas importantes sobre la protección de las libertades individuales y los límites del poder legislativo.