La candente noticia de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) en la República Democrática del Congo no deja indiferente a nadie. En efecto, el viernes 5 de enero de 2024, la CENI hizo pública su decisión de anular las votaciones en determinados colegios y centros electorales, planteando numerosas dudas sobre su competencia y la naturaleza jurídica de esta decisión.
La CENI, como autoridad administrativa independiente (AAI), tiene el poder de tomar decisiones unilaterales, regular y sancionar. Sin embargo, esta independencia no es absoluta y la CENI está sujeta a controles, en particular del Parlamento y del Consejo de Estado.
En el presente caso, la CENI basa su decisión de anular las votaciones en las disposiciones de la ley orgánica que las organiza. Sin embargo, cabe preguntarse si la CENI tiene realmente la competencia material para imponer tales sanciones, en particular la anulación de los votos de los candidatos.
De hecho, ninguna de las disposiciones de la ley orgánica reconoce explícitamente esta competencia de la CENI. Por tanto, parece que la decisión de la CENI está motivada por un exceso de poder.
Además, como AAI, la CENI está sujeta al control del Consejo de Estado, que ejerce jurisdicción material en materia de litigios administrativos. Así, si la decisión de la CENI atenta contra los derechos fundamentales o las libertades públicas de las personas, el Consejo de Estado podrá cancelar o suspender los efectos de esta decisión.
Por lo tanto, es necesario determinar la jurisdicción competente para conocer del litigio sobre la anulación de la decisión de la CENI. En este caso específico, el Consejo de Estado parece ser la jurisdicción material competente, dado que la CENI es una institución administrativa independiente. Sin embargo, cabe destacar que la independencia de la CENI como ICA es relativa y no excluye el control judicial.
En conclusión, la decisión de la CENI de anular votos en determinados colegios y centros electorales plantea cuestiones de competencia y legalidad. Es importante garantizar el respeto de los derechos fundamentales y los principios democráticos en cualquier proceso electoral, y permitir una revisión judicial adecuada para garantizar la integridad y transparencia de las elecciones. El Consejo de Estado desempeña un papel esencial en este proceso y debe ejercer su control con rigor para preservar el Estado de derecho y la confianza de los ciudadanos.