Aquí está el contenido de un artículo revisado: **Fatshimetrie: Un debate crucial en torno a la Constitución de Sudáfrica**
Cuando llega el momento de las elecciones en Sudáfrica, un estribillo familiar resuena en la arena política: “¡Debemos abolir esta Constitución!” Esta canción se ha convertido en una decoración electoral imprescindible durante las elecciones del presente año.
Muchos políticos populistas, incluidos los del partido gobernante, así como otras figuras influyentes de la sociedad, piden periódicamente cambios en la Constitución sudafricana. A menudo se refieren a esta transición propuesta como la «segunda transición», presentando así a la Constitución como insuficiente para impulsar el cambio social y la transformación económica.
De cara a las elecciones de 2024, resurge el debate sobre la reintroducción constitucional de la pena de muerte. La pena de muerte fue abolida en 1995 tras una decisión del Tribunal Constitucional (CC) en el caso S v. Makwanyane y otro.
En mi opinión, una enmienda constitucional de este tipo sería imposible, porque el Parlamento no tiene autoridad ilimitada para cambiar la Constitución. Por lo tanto, los llamados a tal enmienda constitucional son meramente retóricos y buscan desviar la culpa por el fracaso del gobierno en cumplir con sus obligaciones constitucionales y mejorar progresivamente las vidas de todas las personas en el país. Estos llamamientos presentan la pena de muerte como una panacea para una tasa de criminalidad inaceptable. En este artículo, mi objetivo es desafiar la noción falaz de introducir la pena de muerte mediante una enmienda constitucional.
No se puede subestimar la importancia de la Constitución. Es la ley suprema del país, como se establece explícitamente en el artículo 2, y encarna las aspiraciones colectivas de la nación basadas en los valores de «la dignidad humana, la consecución de la igualdad y la promoción de los derechos y libertades de la persona».
La Constitución define el papel y las obligaciones del Estado, delinea los poderes y responsabilidades de cada poder y proporciona mecanismos de rendición de cuentas y supervisión principalmente para que el gobierno garantice que opera dentro de sus poderes y deberes definidos. Nuestra Constitución existe en un contexto sociopolítico dinámico y es adaptable para responder e incorporar cambios sociales y políticos inevitables que son deseables y necesarios. Ha sido escrito deliberadamente en términos amplios y generales para garantizar su longevidad y relevancia en el tiempo.
Al respecto, la CC en S v. Zuma et al en 1995 respaldaron la idea de que la Constitución es un documento vivo, pero esto no significa que la Constitución deba decir lo que queremos que diga.. Por tanto, existe una clara distinción entre modificar la Constitución y reemplazarla, lo que en los círculos jurídicos se denomina derogación constitucional.
Si bien se puede argumentar que ambos procesos implican una manipulación de la ley suprema del país, tienen implicaciones y consecuencias muy diferentes. El primero implica un proceso riguroso de agregar, modificar, corregir, mejorar o incluso abolir una o más disposiciones constitucionales existentes para abordar las deficiencias identificadas o las necesidades cambiantes de la sociedad, manteniendo al mismo tiempo la estructura que forma parte integral de la Constitución. Por el contrario, el segundo consiste en sustituir la Constitución existente por un documento completamente nuevo.
El artículo 74 de la Constitución permite la modificación de una de sus disposiciones. Estos procedimientos son mucho más estrictos que los procedimientos legislativos habituales. El procedimiento riguroso se impone deliberadamente para proteger la Constitución de la volatilidad de la dinámica política rutinaria y del potencial de abuso por parte de mayorías transitorias y populistas.
Se han establecido procedimientos estrictos para garantizar que todos los intentos de modificar la Constitución se aborden con cautela, para evitar enmiendas apresuradas que podrían introducir cambios regresivos y, en última instancia, socavar sus características fundamentales.
El procedimiento de modificación del artículo 74 se inicia mediante la presentación de un proyecto de ley a la Asamblea Nacional y/o al Consejo Nacional de Provincias.
Es importante señalar que según la lectura literal del texto de la Constitución, cualquier disposición puede ser modificada, el único obstáculo a superar es seguir el procedimiento prescrito para satisfacer la mayoría requerida estipulada en el artículo 74. Artículo 167 (4) (d) luego confiere al CC, como guardián de la Constitución, competencia exclusiva “para decidir la constitucionalidad de cualquier enmienda constitucional”.
Esta delegación de poder al CC para revisar la validez de las enmiendas constitucionales tiene como objetivo garantizar que el tribunal pueda establecer y asegurar que después de una enmienda, habrá un grado razonable de continuidad y estabilidad en el sistema legal y político.
Esto implica que la facultad de la CC para determinar la constitucionalidad de las reformas constitucionales va más allá del examen de aspectos procesales, abarca también el examen de la validez sustantiva de las reformas adoptadas.
Esto significa que puede haber un límite sustancial a los poderes de modificación del Parlamento e introduce el fenómeno de la doctrina de la estructura fundamental. Esta doctrina postula que la Constitución tiene ciertas características implícitas e intrínsecas.