Las cuestiones constitucionales de la autonomía financiera de los ayuntamientos en Nigeria

En una entrevista reciente con Vanguard’s Law & Human Rights, el profesor Awa Kalu, reconocido abogado constitucional, respetado miembro del colegio de abogados y ex fiscal general del estado de Abia, planteó varias preguntas fundamentales sobre la decisión de la Corte Suprema del 11 de julio de 2024 que concedió ayuda financiera. autonomía a los 774 ayuntamientos del país.

Desde su pronunciamiento el 11 de julio de 2024, la decisión del Tribunal Supremo sobre la autonomía de los ayuntamientos ha sido ampliamente acogida por las partes interesadas. Sin embargo, casi tres meses después de esta decisión, parece que por el momento sigue siendo un tigre de papel. ¿Cómo reaccionas ante esto?

Es cierto que muchas personas que no entendían el fundamento constitucional de la decisión la elogiaron. Este elogio se basa en su comprensión de la decisión y la constitución. Pueden alquilarlo como quieran. Mencionaste que la decisión parece un tigre de papel. Sí, debe serlo, en la medida en que pretende ir más allá de lo que establece expresamente la Constitución de 1999 de la República Federal de Nigeria. Seguirá siendo un tigre de papel si ya lo es.

Con lo que no estoy de acuerdo en la decisión es el intento de bifurcar toda la intención de los redactores de la Constitución en el Artículo 162 de la Constitución de 1999, porque lo que hizo la Corte Suprema en su decisión fue degradar la palabra «deberá» en los párrafos de. la constitución que conciernen al Estado, manteniendo el «deberá» en los párrafos que conciernen al Gobierno Federal.

A modo de ejemplo, el artículo 162 (1) establece que la Federación mantendrá una cuenta especial denominada «Cuenta de la Federación» en la que depositarán todos los ingresos recaudados por el Gobierno de la Federación, excepto los ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Federación. Federación, la Fuerza de Policía de Nigeria, el Ministerio de Gobierno o el Departamento de Relaciones Exteriores y los residentes del Territorio de la Capital Federal, Abuja.

El artículo 162 (3) establece que cualquier monto acreditado en la Cuenta de la Federación será distribuido entre el Gobierno Federal, los Estados y los Consejos Locales de cada Estado de acuerdo con los términos y procedimientos establecidos por la Asamblea Nacional.

El artículo 162 (4) establece que cualquier monto acreditado a los Estados en la Cuenta de la Federación será distribuido entre los Estados de acuerdo con los términos y procedimientos establecidos por la Asamblea Nacional, mientras que el artículo 162 (5) establece que “el monto acreditado a los consejos locales en la Cuenta de la Federación también será asignada a los Estados en beneficio de sus consejos locales de acuerdo con las modalidades y procedimiento que establezca la Asamblea Nacional..

El artículo 162 (6) establece que «cada Estado mantendrá una cuenta especial denominada Fondo Común de los Consejos Locales» en la que se pagarán todas las asignaciones a los consejos locales del Estado con cargo a la Cuenta de la Federación y al Gobierno del Estado.

La Corte Suprema, en su decisión, confirmó el “deberá” como obligatorio en los artículos relacionados con el Gobierno Federal, pero no hizo lo mismo con los incisos aplicables a los gobiernos estatales.

¿Qué cree que debería haber hecho la Corte Suprema?

El Tribunal Supremo debería haber interpretado el artículo 162 de forma coherente. En otras palabras, debería haber interpretado “deberá” con respecto a los incisos que afectan a los gobiernos estatales de la misma manera que lo interpretó para los incisos que afectan al gobierno federal.

En otras palabras, el artículo 162 se refiere a la asignación de ingresos tanto al gobierno federal como a los gobiernos estatales. Al buscar separar al gobierno federal de los estados, el fallo intenta tratar al gobierno federal como un gobierno separado y mirar a los gobiernos estatales de manera diferente en términos del uso de la palabra «deberá». La palabra “deberá” es obligatoria. Por lo tanto, el “deberá” respecto de las subsecciones relacionadas con el nivel federal se separó del “deberá” que se aplica a las subsecciones relacionadas con el estado.

Si bien la propia Corte Suprema ha declarado que al interpretar cualquier sección de la constitución que contenga subsecciones, las subsecciones deben interpretarse de manera uniforme. Entonces, si nos fijamos en el artículo 162, tiene incisos. Algunos de ellos (incisos) se refieren a ingresos pertenecientes al Gobierno federal, mientras que otros, en particular a partir del inciso 5, se refieren a ingresos pertenecientes a los Estados. Y la Corte Suprema interpretó las secciones que se aplican al gobierno federal como «deberá» y dijo que se puede usar «deberá» en lugar de «podrá» o interpretar «deberá» como «podrá» en las subsecciones que se aplican a los estados. Entonces crearon esta dicotomía y ahí radica mi desacuerdo.

En términos claros y sin cuestionar la autoridad de la Corte Suprema, es crucial examinar en profundidad los principios constitucionales en los que se basa esta decisión y garantizar que la interpretación de las leyes sea consistente y uniforme. Esta es una cuestión central a la que los actores legales y políticos deben prestar mucha atención para garantizar el estado de derecho y la estabilidad institucional en la nación.

En el contexto actual, es imperativo que las cuestiones constitucionales planteadas por esta decisión sean examinadas en profundidad para promover la transparencia, la rendición de cuentas y la equidad en la gestión de los recursos públicos.

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